Actuación en caso de agresión por un animal
En el caso de ser el/la agredido/a:
Toda persona que haya sido mordida por un animal debe dirigirse a su médico/a habitual quién le indicará las actuaciones profilácticas o terapéuticas procedentes. Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid) dispone de un Servicio de Inmunoprofilaxis de la Rabia Humana en el que podrá recibir información médica de interés.
El/la interesado/a podrá presentar denuncia en la comisaría de policía, quien lo comunicará al departamento de Servicios Veterinarios (Centro de Protección Animal), donde se efectuará el control veterinario del animal agresor. También puede comunicar la agresión directamente al departamento de Servicios Veterinarios, aportando sus datos acompañados de la correspondiente denuncia o de informe médico de las lesiones causadas.
Si el animal agresor no reside en la Ciudad de Madrid, deberá consultar en su Ayuntamiento o en la sección de Zoonosis y Riesgos Biológicos de la Comunidad de Madrid
En el caso de ser el propietario del animal agresor:
Todos los perros que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal deberán ser sometidos a control veterinario.
Para ello, el propietario del animal agresor deberá trasladarlo al Centro de Protección Animal, solicitando cita previa en el teléfono 91 5082645
El incumplimiento de las normas de ingreso y custodia de animales agresores para su observación antirrábica está tipificado por la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales del Ayuntamiento de Madrid como falta muy grave.
Si el animal agresor no reside en la Ciudad de Madrid, consultar en cada Ayuntamiento o en la sección de Zoonosis y Riesgos Biológicos de la Comunidad de Madrid
Proceso de control de animales agresores.
El Centro de Protección Animal dispone de un registro de agresiones comunicadas por comisarías, centros de salud y los/las propios/as interesados/as, entre otros/as, que permite llevar el adecuado control de los animales que hayan lesionado a una persona.
Los animales agresores, junto con su documentación, han de ser trasladados a las instalaciones del Centro de Protección Animal, para ponerlos en observación durante los 14 días posteriores al incidente al objeto de poder descartar que el animal estuviera en condiciones de transmitir la rabia en el momento de la agresión. Durante este tiempo, y siempre que la documentación esté en regla y el veterinario/a responsable de la evaluación inicial del animal lo autorice, este puede permanecer en el domicilio del/la propietario/a, bajo su responsabilidad, siendo el técnico/a veterinario/a de su distrito quien se ocupará de efectuar el control sanitario.
Si el animal quedó ingresado en el Centro de Protección Animal, transcurridos los catorce días naturales de observación el/la propietario/a dispondrá de tres días naturales para retirarlo.
Si el animal agresor muriera por cualquier causa antes de finalizar el periodo de observación, es necesario obtener una muestra de tejido encefálico para descartar la posible presencia del virus de la rabia en el mismo.
El resultado de la observación, o de la analítica en su caso, se comunica al Servicio de Inmunoprofilaxis de la Rabia Humana, desde donde se adoptarán las medidas preventivas que pudieran proceder en relación con las personas agredidas.