Animales que se consideran potencialmente peligrosos. Razas y características
Se consideran animales potencialmente peligrosos los siguientes:
- Los perros pertenecientes a las razas relacionadas a continuación y sus cruces
- Pit Bull Terrier.
- Staffordshire Bul Terrier.
- American Staffordshire Terrier.
- Rottweiler
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu
- Los perros cuyas características físicas se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes características físicas
- Fuerte musculación, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms, altura a la cruz entre 50 y 70 cms. y peso superior a 20 Kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- En caso de duda razonable por parte del/de la propietario/a del animal, sobre si las características del perro corresponden o no a las detalladas en esta relación, podrá aportar, cuando le sea requerido, informe valorado emitido por un/a veterinario/a colegiado/a, en el que se indiquen las características de las citadas, que pudieran observarse en el animal.
- Otros motivos
- Los animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
- Animales que, perteneciendo a la fauna salvaje y siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenezcan a especies o razas con capacidad de causar muerte o lesiones a personas, animales o cosas.
- Otros animales que, utilizados como animales de compañía, por sus características morfológicas o raciales tengan capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas.
Requisitos que han de cumplir las/los propietarias/os o tenedores de animales potencialmente peligrosos
- No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas y psíquicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, debiéndose superar las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física o psíquica o psicológica
- Aspectos físicos para la obtención del certificado de capacidad física:
- Capacidad visual.
- Capacidad auditiva.
- Sistema locomotor.
- Sistema neurológico.
- Dificultades perceptivo-motoras.
- Inexistencia de cualquier afección, trastorno o problema que pueda suponer incapacidad física para garantizar el dominio del animal.
- Aspectos psíquicos o psicológicos para la obtención del certificado de aptitud psicológica. Inexistencia de:
- Trastornos mentales y de conducta.
- Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.
- Cualquier otra afección, trastorno o problema que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de estos animales
- El/la propietario/a del animal debe obtener este certificado de aptitud en centros médicos donde se tramitan igualmente los certificados psicotécnicos para conducir vehículos.
Obligaciones de propietarias/os y tenedores de animales potencialmente peligrosos, y medidas de seguridad
- La persona que conduzca y controle a estos animales en lugares o espacios públicos deberá llevar consigo la licencia administrativa, así como la certificación de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
- En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Así mismo, deberán llevar bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
- Cuando estos animales se encuentren en fincas, casas de campo, chalets, parcelas, terrazas o patios o cualquier otro lugar delimitado, deberán disponer de un cerramiento perimetral completo, de altura y materiales adecuados, que impida al animal saltar o asomar la cabeza, evitando, tanto su libre circulación, como la salida a espacios público o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de las personas o de otros animales.
- Los/as criadores/as, adiestradores/as y comerciantes deberán disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
- La sustracción o pérdida habrá de ser comunicada al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas.
- Todos estos animales deberán estar identificados mediante un microchip.