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Animales potencialmente peligrosos

Animales que se consideran potencialmente peligrosos. Razas y características

Se consideran animales potencialmente peligrosos los siguientes:

  1. Los perros pertenecientes a las razas relacionadas a continuación y sus cruces
    • Pit Bull Terrier.
    • Staffordshire Bul Terrier. 
    • American Staffordshire Terrier.
    • Rottweiler 
    • Dogo Argentino.
    • Fila Brasileiro.
    • Tosa Inu.
    • Akita Inu
  2. Los perros cuyas características físicas se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes características físicas
    • Fuerte musculación, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    • Marcado carácter y gran valor. 
    • Pelo corto.
    • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cms, altura a la cruz entre 50 y 70 cms. y peso superior a 20 Kg.
    • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    • Cuello ancho, musculoso y corto.
    • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
    • En caso de duda razonable por parte del/de la propietario/a del animal, sobre si las características del perro corresponden o no a las detalladas en esta relación, podrá aportar, cuando le sea requerido, informe valorado emitido por un/a veterinario/a colegiado/a, en el que se indiquen las características de las citadas, que pudieran observarse en el animal.
  3. Otros motivos
    • Los animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
    • Animales que, perteneciendo a la fauna salvaje y siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenezcan a especies o razas con capacidad de causar muerte o lesiones a personas, animales o cosas.
    • Otros animales que, utilizados como animales de compañía, por sus características morfológicas o raciales tengan capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas.

Requisitos que han de cumplir las/los propietarias/os o tenedores de animales potencialmente peligrosos

  • No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas y psíquicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, debiéndose superar las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física o psíquica o psicológica
  • Aspectos físicos para la obtención del certificado de capacidad física:
    • Capacidad visual.
    • Capacidad auditiva. 
    • Sistema locomotor.
    • Sistema neurológico.
    • Dificultades perceptivo-motoras.
    • Inexistencia de cualquier afección, trastorno o problema que pueda suponer incapacidad física para garantizar el dominio del animal.
  • Aspectos psíquicos o psicológicos para la obtención del certificado de aptitud psicológica. Inexistencia de:
    • Trastornos mentales y de conducta.
    • Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad. 
    • Cualquier otra afección, trastorno o problema que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de estos animales
  • El/la propietario/a del animal debe obtener este certificado de aptitud en centros médicos donde se tramitan igualmente los certificados psicotécnicos para conducir vehículos.

Obligaciones de propietarias/os y tenedores de animales potencialmente peligrosos, y medidas de seguridad

  • La persona que conduzca y controle a estos animales en lugares o espacios públicos deberá llevar consigo la licencia administrativa, así como la certificación de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
  • En espacios públicos y privados de uso común los animales deben circular acompañados y conducidos mediante cadena o cordón resistente no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Así mismo, deberán llevar bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
  • Cuando estos animales se encuentren en fincas, casas de campo, chalets, parcelas, terrazas o patios o cualquier otro lugar delimitado, deberán disponer de un cerramiento perimetral completo, de altura y materiales adecuados, que impida al animal saltar o asomar la cabeza, evitando, tanto su libre circulación, como la salida a espacios público o privados de uso común sin el debido control y sujeción, garantizando la seguridad de las personas o de otros animales.
  • Los/as criadores/as, adiestradores/as y comerciantes deberán disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.
  • La sustracción o pérdida habrá de ser comunicada al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas.
  • Todos estos animales deberán estar identificados mediante un microchip.

Fuente: https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Tramites—Sede-Electronica/Listado-de-Gestiones-y-Tramites/Animales-domesticos.-Animales-potencialmente-peligrosos?vgnextfmt=relContenidos&vgnextoid=f11fa0da2db8b010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=a17ab50a716d7010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD